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Yeni Berenice: “El nuevo Código Penal convierte la corrupción en un delito autónomo”

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Santo Domingo.– La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este jueves que el recién promulgado Código Penal constituye un avance histórico en la lucha contra la corrupción en el país, al tipificarla por primera vez como un delito autónomo.
“Cualquier hecho doloso que afecte al patrimonio público es un acto de corrupción y puede ser sancionado, aunque no esté expresamente descrito en otro tipo penal”, explicó la magistrada durante una conferencia impartida en la Dirección General de Aduanas (DGA), en la que abordó los alcances de la nueva normativa en materia de corrupción administrativa.
La procuradora destacó que el presidente Luis Abinader instruyó en el más reciente Consejo de Gobierno socializar las nuevas figuras penales contempladas en la ley, promulgada en agosto tras décadas de intentos fallidos de reforma.

Reynoso calificó la normativa como un “gran código” alineado con estándares internacionales. “Toda norma es mejorable, pero le puedo decir al Congreso y a la sociedad que es un código penal moderno”, subrayó.
La funcionaria advirtió que la corrupción no es un simple problema administrativo, sino un fenómeno que impacta directamente en el desarrollo nacional. “Cuando se comete un acto de corrupción, los fondos que deben ir a salud, educación o seguridad no llegan. La víctima de la corrupción es la sociedad entera”, sostuvo.
Para ilustrar su planteamiento, citó el caso de un soborno en una aduana que permita el ingreso de armas de fuego: “Quizás quien recibió el dinero lo vea solo como un soborno, pero esas armas terminan en manos de la criminalidad, en cadáveres, en muerte”, puntualizó.
El nuevo Código Penal fortalece los mecanismos contra la corrupción administrativa al ampliar a 30 años los plazos de prescripción, endurecer sanciones con penas de hasta 20 años de prisión, e inhabilitar a los condenados para ocupar cargos públicos.
Además, incorpora disposiciones novedosas como la responsabilidad penal de las empresas en casos de fraude fiscal, contrabando o falsificación de documentos aduaneros, y sanciones específicas para delitos de ciberdelito y comercio digital, incluyendo la manipulación de datos electrónicos en operaciones aduaneras.

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