
El Tribunal Constitucional no se la pone difícil a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) con la suspensión de docencia, sino a las autoridades de Educación con la aplicación de la sentencia. El carácter obligatorio de la enseñanza es suficiente para que se actúe contra la suspensión de la docencia para protestar o hasta para los maestros asistir a una asamblea del gremio.